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33,25 €El marco jur¡dico reservado a Ultramar desde la ConstituciÂón de 1837-el sistema de legislaciÂón especial-dio pie a la intervenciÂón sucesiva de diversas corporaciones a las que con gran alharaca se encomendÂó resolver la cuestiÂón de fondo acerca del alcance de esas leyes especiales. Trataron de las refromas sendas Comisiones Regias, por als Antillas en 1838 y para Filipinas en 1862, y se abriÂó un proceso de informaciÂón sobre la preparaciÂón de las bases de la legislaciÂón especial para Cuba y Puerto Rico, tres a?os mÂás tarde. En 1869, un nuevo cuerpo consultivo se encargÂó de evaluar la incierta situaciÂón de las posesiones del golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en Filipinas, y una cuarta se ocupÂó en el mismo menester en relaciÂón aPuerto Rico... El estudio incorpora en apÂéndice en el que se ha reunido diversos documentos relativos a la consolidaciÂón de una estructura centralizada de gobierno de los territorios Âúltramarinos y una peque?a muestra de la actividad desarrollada por los Consejos radicados en el Ministerio de Ultramar.